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Peripatética sentencia

20/02/2006

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Desde luego, la sentencia dictada por la juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga no contribuirá precisamente a tranquilizar a aquellos (y no son pocos) que esgrimen la desconfianza como principal argumento para no comprar a través de Internet. Sin entrar en tecnicismos jurídicos que quedan más allá de nuestra capacidad de análisis, la sentencia contiene algunos puntos que nos llaman poderosamente la atención. En primer lugar, la juez considera que comprar un reproductor DVD por Internet con una tarjeta robada no es una estafa ni un fraude informático, porque no incurre en ninguna de las conductas que el Código Penal enumera para que un hecho sea considerado como tal.

¿Y no es posible entonces que la evidente golfada constituya algún otro tipo de delito? Pues no, porque el uso de una tarjeta ajena sin consentimiento sólo puede tipificarse como estafa, con lo que nos encontramos ante una pescadilla que se muerde la cola, un callejón sin salida o un vacío legal (marquen la que prefieran).

Siguiendo esta línea de razonamiento, si nos limitamos a observar las conductas que se consideran motivo de estafa o fraude informático, tampoco sería delito, por ejemplo, efectuar una compra con información robada en una base de datos, pues no se alteran, suprimen ni ocultan datos, y tampoco se manipula ningún programa informático, únicas causas que el Código Penal parece contemplar como motivo de estafa informática. Se diría que este Código pide a gritos una puesta al día.

Otro punto llamativo de la sentencia es que se absuelve de toda culpa a los dos acusados, y se le propina un severo capón a la empresa que vendió el DVD, por no comprobar si quien realizaba la operación era realmente titular de la tarjeta usada como medio de pago. Vamos, que un poco más y todavía tendríamos que felicitar a esos dos expertos en comprar por Internet con una tarjeta ajena aprovechando agujeros legales (no, no podemos llamarles lo que todos estamos pensando). A todo esto, ¿qué dirá el dueño de la tarjeta? Más

servido por zumodered 7 comentarios

Comentarios

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Quizas habria que encargar la redaccion del codigo penal a los que entienden de delitos informaticos...

lo dijo quizas · 21 Febrero 2006 | 09:39 AM

Me temo que al sufrido vendedor del DVD solo le queda la vía de demandar civilmente a los dos 'angelitos' por la vía del 'enriquecimiento injusto', suponiendo que le queden ganas, dinero y algo de confianza en la Justicia...

lo dijo Javier Muñoz · 24 Febrero 2006 | 02:19 PM

Es una sentencia patética, pero no paripatética. La Escuela Peripatética, deriva de las enseñanzas de Aristotles, toma este nombre, porque daban las clases andando.

lo dijo Pepe · 24 Febrero 2006 | 04:22 PM

Efectivamente,

Asi, se dice que son peripatéticos los que dan y/o reciben clases sin parar de andar, y por extensión se les está dando este nombre a los que cuando hablan por teléfono no dejan de andar...

Es decir, podría ser peripatética la juez, pero no la sentencia. :-DDD

lo dijo Oscar · 25 Febrero 2006 | 10:34 AM

El RAE admite como definición de peripatética "Ridículo o extravagante en sus dictámenes o máximas", por lo que desde este punto de vista es perfectamente aplicable a la sentencia.

lo dijo Jeff · 25 Febrero 2006 | 12:32 PM

Está claro que al código penal hay que ponerlo al día porque cada día surgen nuevos delitos que no están tipificados en el código.

lo dijo José Mº · 25 Febrero 2006 | 01:15 PM

Desgraciadamente, como en todos los ámbitos de la vida, la Justicia no se libra de personajes con ansias de protagonismo. Confío que nuestro sistema tenga resortes suficientes para a) Deshacer el entuerto y b) Inhabilitar al aspirante a "crack mediatico" en cuestión. Todo ello por el bien de la Sociedad de la Información.

lo dijo Jorge L. Arienza · 27 Febrero 2006 | 04:55 PM

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